En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana JUDITH COROMOTO RIOS DE LACAILLE, en su condición de viuda del ciudadano RUBEN LACAILLE SALAZAR (¿), en contra de la Empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. en base al cobro de prestaciones sociales, otros conceptos laborales, lucro cesante y daño moral.
SEGUNDO: Se ordena a la Empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., pagar a la ciudadana JUDITH COROMOTO RIOS DE LACAILLE, en su condición de viuda del ciudadano RUBEN LACAILLE SALAZAR (¿), las cantidades detalladas expresamente en el fallo definitivo.
TERCERO: Se ordena la indexación correspondiente sobre las cantidades determinadas y acordadas por este.....