PRIMERO: SE SUSTITUYE la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Parágrafo Segundo, literal "c", del artículo 628 ejusdem, al Joven.-adulto:(OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), venezolano, de veintidós (22) años de edad, nacido en fecha: cuatro (04) de mayo de 1987, titular de la cédula de identidad N° 23.463.997, hijo de los ciudadanos: JOSE ANTONIO MARTINEZ y YUDIS DEL CARMEN VILCHEZ, residenciado en el sector San Benito, casa N° 11, detrás del Hospital "SENEN CASTILLO REVEROL", Municipio Santa Rita, del Estado Zulia.- Por el lapso de DOS (02) MESES, la cual culminará el día DIECISEIS (16) de SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), dado el incumplimiento injustificado de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, que en fecha: 10-12-2008, le impusiera este Tribunal de Ejecución; SEGUNDO: SE ACOGE el pedimento de la Fiscalía Trigésima Octava del Mi.....