Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS LUCRECIA JOSEFINA NAVARRO GONZALEZ viuda de MANZANO, ALVARO ENRIQUE MANZANO NAVARRO Y CINDYMAR MANZANO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.019.904, V-14.951.696 y V-17.334.439, respectivamente, domiciliados en el sector el "Dividive", calle Santa Rita, N° 13, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio IRIS VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.456, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALVARO ENRIQUE MANZANO LOVERA, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones .....