Solicitud Nº6387.-
Sentencia: Nº52. (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud signada bajo el Nº 6387, se le dio entrada, y ordenó numerar para luego resolver por auto separado.
Acude por ante este Tribunal, la ciudadana LUCRECIA JOSEFINA NAVARRO GONZALEZ viuda de MANZANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-4.019.904, domiciliada en el sector el “Dividive”, calle Santa Rita, N° 13, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio IRIS VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.456, a fin de solicitar se le declare tanto a ella como a sus hijos ALVARO ENRIQUE MANZANO NAVARRO Y CINDYMAR MANZANO NAVARRO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ALVARO ENRIQUE MANZANO LOVERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.710.205.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Copia de Cédula de Identidad, Copia Certificada del Acta de Defunción, Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento y Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas de fecha 09 de julio de 2009.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…


Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS LUCRECIA JOSEFINA NAVARRO GONZALEZ viuda de MANZANO, ALVARO ENRIQUE MANZANO NAVARRO Y CINDYMAR MANZANO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.019.904, V-14.951.696 y V-17.334.439, respectivamente, domiciliados en el sector el “Dividive”, calle Santa Rita, N° 13, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio IRIS VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.456, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALVARO ENRIQUE MANZANO LOVERA, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original a su solicitante.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil nueve. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. JUNAIDA MOLINA.
En--
-la misma fecha siendo las dos de la tarde se dictó y publicó el anterior fallo y dejó copia certificada del mismo por Secretaría.