Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ésta juzgadora Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, de la causa penal N° CO3-4300-2008, a favor del ciudadano GILBERTO AMARIS NARANJO, de nacionalidad Venezolana, natural de Encontrados, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 7.782.368, mayor de edad, alfabeto, taxista, residenciado en la calle 2, casa N° 22-580, a cincuenta (50) metros del KINDER GOTITAS, del Barrio Virgen del carmen, primera etapa, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y al denunciante de la decisión adoptada y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de esta e.....