PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características presuntamente son: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, PLACAS: 46MTAG, SERIAL DE CARROCERIA: CCL14FV207607, SERIAL DEL MOTOR: K0608TKH, COLOR: GRIS, AÑO: 1976, USO: CARGA, solicitado por la ciudadana OTILIA MARGARITA MARQUEZ COLINA, titular de la cedula de identidad No 9.175.379, asistida por la ABOG. YANARI CHIQUINQUIRÁ ALVILLAR POLANCO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.920, titular de la cédula de identidad N° 12.306764. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Publico del Estado Zulia, a los fines de continuar con la investigación.