REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 17 de Julio de 2008
198° y 148°
Decisión N° 1282-08 Causa Nº 1C-6078-08
Visto la solicitud presentada por la ciudadana OTILIA MARGARITA MARQUEZ COLINA, titular de la cedula de identidad No 9.175.379, asistida por la ABG. YANARI CHIQUINQUIRÁ ALVILLAR POLANCO, titular de la cedula de identidad No 12.306.764 e inscrita en el Inpreabogado No 114.920, quien solicito ante este tribunal la entrega de un vehículo, cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, PLACAS: 46MTAG, SERIAL DE CARROCERIA: CCL14FV207607, SERIAL DEL MOTOR: K0608TKH, COLOR: GRIS, AÑO: 1976, USO: CARGA; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
Observa este Tribunal que en fecha 18-06-08, este Despacho recibe las actuaciones procedente del Juzgado Tercero de Control del Este Circuito, contentivas de solicitud por parte de la ciudadana OTILIA MARGARITA MARQUEZ COLINA, titular de la cedula de identidad No 9.175.379, asistida por la ABG. YANARI CHIQUINQUIRÁ ALVILLAR POLANCO, titular de la cedula de identidad No 12.306.764 e inscrita en el Inpreabogado No 114.920, la entrega del VEHÍCULO, las cuales guardan relación con la investigación llevada por la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Publico, signada bajo No 24-F40NN-0052-08, donde se observan las siguientes actas:
• Acta Policial de fecha 29-01-08, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional No 3 Destacamento No 35 Primera Compañía, en la que dejan constancia que al ciudadano OSVALDO JOSE DE LA HOZ VELANDIA le retuvieron un vehículo Marca CHEVROLET, modelo C-10, tipo SEDAN, placas 46M-TAG, color GRIS, año 1976 y al realizarle la experticia en cuestión, el vehículo presento los seriales identificadores de la carrocería ALTERADO, siendo retenido dicho vehículo.
• Acta de presentación de Imputado, de fecha 30-01-08, ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Ministerio Publico, mediante el cual la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Publico, presento al ciudadano OSVALDO JOSE DE LA HOZ, por el Delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, decretándose Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, articulo 256 ordinal 3 del C.O.P.P.
• Copia de Certificado de Registro, No 26556137 a nombre de OTILIA MARGARITA MARQUEZ COLINA del Vehículo cuyas características son: SERIAL DE CARROCERIA: CCL14FV207607, PLACAS: 46M-TAG, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DEL MOTOR: KO608TKH, MODELO: C-10, AÑO: 1976, COLOR: GRIS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA.
• Experticia de Reconocimiento de Vehículos, suscrita por C/1ro (GNB) ESCORCIA CATALAN MARLON Y C/2do (GNB) PADILLA DABOIN HERNAN quienes son Expertos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional 3 Destacamento No 35, practicada al vehículo cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, PLACAS: 46MTAG, SERIAL DE CARROCERIA: CCL14FV207607, SERIAL DEL MOTOR: K0608TKH, COLOR: GRIS, AÑO: 1976, USO: CARGA, en el cual dejan como conclusiones que el mismo presenta: 1.- Que la placa identificadora BODY, se determina FALSO 2.- Que el serial del Chasis, se determina FALSO ; 3.- Que el Serial del Motor, se determina ORIGINAL.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el referido Vehículo presenta 1.- Que la placa identificadora BODY, se determina FALSO 2.- Que el serial del Chasis, se determina FALSO ; 3.- Que el Serial del Motor, se determina ORIGINAL, y siendo que estas circunstancias en las características identificatorias del vehículo de marras hacen que no pueda se identificado.
En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1238, de fecha 30-06-04, refirió:
“…Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Publico, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo.
Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Publico, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no este claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución…”. (Negrillas y subrayado del tribunal)
Por ello, y por cuanto el Articulo 141 del Reglamento de la ley de Transito Terrestre expresa que los vehículos de dudosa identificación no pueden circular y siendo que los seriales tanto de chasis como el de la carrocería VIN y el BODY no pueden ser identificados por encontrarse FALSOS, por lo que se procede en derecho NEGAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características, según la solicitante, presuntamente son: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, PLACAS: 46MTAG, SERIAL DE CARROCERIA: CCL14FV207607, SERIAL DEL MOTOR: K0608TKH, COLOR: GRIS, AÑO: 1976, USO: CARGA, a la ciudadana OTILIA MARGARITA MARQUEZ COLINA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características presuntamente son: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, PLACAS: 46MTAG, SERIAL DE CARROCERIA: CCL14FV207607, SERIAL DEL MOTOR: K0608TKH, COLOR: GRIS, AÑO: 1976, USO: CARGA, solicitado por la ciudadana OTILIA MARGARITA MARQUEZ COLINA, titular de la cedula de identidad No 9.175.379, asistida por la ABOG. YANARI CHIQUINQUIRÁ ALVILLAR POLANCO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.920, titular de la cédula de identidad N° 12.306764. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Publico del Estado Zulia, a los fines de continuar con la investigación. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR.
LA SECRETARIA,
ABG. NINOSKA MELEAN.
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el 1282-08 en el Libro de Decisiones llevados por este Tribunal y se Oficio bajo el N° 2356-08 al Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA SECRETARIA,
ABG. NINOSKA MELEAN.