SE DECLARA NO RESPONSABLE PENALMENTE al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la EMPRESA DEMASECA, C.A, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD PERSONAL, contenidos en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes contenidas en los ordinales 1, 2, 3, 4, 5, 8, y 12 ejusdem, y 174 en su encabezamiento, del Código Penal Venezolano vigente, cometidos en perjuicio del ciudadano CÉSAR ENRIQUE ÁLVAREZ GARCÍA, y en consecuencia SE ABSUELVE de la acusación que como COAUTOR de los referidos delitos le formulase la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el literal "b", del artículo 602, de la Ley Orgánica para la Protecc.....