En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la solicitud presentada por el ciudadano ÁNGEL FRANCISCO URDANETA CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.333.304, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado Hamilton fereira, venezolano, mayor de edad inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.550, y de igual domicilio,.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previ.....