PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesto por el Ciudadano OVIDIO BELTRAN TORRES SANTIAGO, Venezolana, mayor de edad, Titular de las cedulas de Identidad Número V-4.257.587, en contra de la parte demandada TALLER DE SERVICIOS DE RADIADORES, CA.. (TASERCA) y MEDICON Y CONTROL COMPAÑÍA ANONIMA ( MEDICONCA) como grupo economico, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, al Ciudadano OVIDIO BELTRAN TORRES SANTIAGO, Venezolana, mayor de edad, Titular de las cedulas de I.....