DISPOSITIVA.
Por todo los Razonamientos antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A QUE OPTA el Penado SENIX ARGILIO VELASQUEZ BASTARDO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 31-01-1971, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.795.906, de treinta y seis (36) años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Orlando Argilio Velásquez (v) y de Carmen Rosa Bastardo Pérez (v), domiciliado en la entrada de La Florecita, calle 3, Transversal 3, S/N, cerca de la Bodega de Padilla, Maturín, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial Monagas por no encontrase llenos los extremos legales exigidos para el otorgamiento del beneficio en referencia. Notifíquese la presente decisión, líbrese lo.....