se concede el Plazo de VEINTE (20) DÍAS de PRORROGA al Ministerio Público para dar terminación a la investigación que desarrolla en cuanto a los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, observando especialmente la necesidad de velar por los derechos propios del imputado, frente al tiempo de investigación transcurrido en este proceso penal, y vencido este lapso la Representación Fiscal, deberá presentar a este Juzgado la acusación respectiva, o en su defecto solicitar el sobreseimiento, si así lo estimara conducente, en el entendido que dicho lapso empezará a contarse al día siguiente de la realización de este acto, vale decir el dieciocho (18) de Julio del dos mil seis (2006), y concluirán el día dieciséis (16) de Agosto del dos mil seis (2006)