Se ordena Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actas se observa que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del adolescente NOMBRE OMITIDO, tal como se evidencia del acta policial suscrita por los Distinguidos Guardias Nacionales Pablo Arias y Edson Vega, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 36 del Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional, del Acta de Entrevista realizadas a los ciudadanos Amado Palmar, Luis Fernández y Alcibíades Palmar, vigilantes de la Empresa Protebeca, y del Acta de Notificación de Derechos leído al imputado de autos; y por cuanto el delito que presuntamente se le imputa al adolescente antes identificado, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Ordinal 4° del Artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA PROTEBECA, no es susceptible de privación de libertad, tal como lo establece el art.....