Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE por razón de la MATERIA para conocer de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana EGLEE MARÍA TÚA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.765.575, debidamente asistida por abogada, en contra del COLEGIO DE PSICÓLOGOS DEL ESTADO ZULIA, representado por la ciudadana YOLIS PEROZO, venezolana, mayor de edad, psicóloga, FPV-2906, y contra la FEDERACIÓN DE PSICÓLOGOS DE VENEZUELA, representada por la ciudadana CLARA JOSEFINA ASTORGA DE RAMIREZ, FPV-4.376.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA a cualquier JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que corresponda por dist.....