Establecido lo anterior, del análisis del escrito libelar se infiere que la parte actora aspira que se le declare propietario de una extensión de terreno, que tiene una superficie en total de trescientos sesenta y ocho metros y medio cuadrados (368.50 m2), situada en el sector denominado: Genovés, Avenida Llano Adentro, de la Jurisdicción del Municipio G/J Santiago Mariño, del estado Nueva Esparta, sus medidas y linderos son los siguientes: NORTE: CON EL Hospital Dr. Luis Ortega; SUR: terreno con Vicente Rivas; ESTE: en frente, terreno cerca del Hospital Luis Ortega y OESTE: con riachuelo del valle del Espíritu santo, protocolizado en el Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 13.09.1969, bajo el N° 95, Tomo 2, Folio 126, Protocolo Primero; sin embargo, de los recaudos aportados no consta que se haya consignado la certificación del Registro; no cumpliendo así la parte accionante con los requisitos exigidos en el artículo 691 del Código de Procedimiento.....