REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 17 de junio de 2024
214º y 165°
Siendo esta la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la diligencia de fecha 06.06.2024, suscrita por el abogado GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.759, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual de conformidad con el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil conviene en el monto demandada. Este Tribunal a los fines de proveer observa: que de la revisión del escrito libelar la parte actora pretende el pago de:
Primero: a pagar la cantidad de Dieciséis Mil Novecientos Noventa y siete Bolívares con 47/100 (Bs. 16.997,47), correspondiente a las cuotas de condominios vencidas y no pagadas que hayan sido claramente detalladas a lo largo de este escrito, del Apartamento 6-A ubicado Condominio Residencias Bahía del Morro;
Segundo: a pagar a los intereses legales causados desde la fecha de vencimiento de cada una de las planillas de cobro de condominio demandadas y no pagadas, hasta la fecha de admisión de la demanda;
Tercero: a pagar la indexación monetaria sobre las cantidades demandadas, desde el día de admisión de la demanda, hasta la fecha en que quede definitivamente firme en el presente juicio;
Cuarto: a pagar los costos y costas de esta demanda y los honorarios de abogados.
Ahora bien, de lo anteriormente transcrito, se hace oportuno señalar lo que estable el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”
En tal sentido, visto el convenimiento efectuado por la parte demandada y de conformidad con el artículo anteriormente señalado, este Tribunal da por consumado el convenimiento y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento suscrito por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 06.06.2024, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y una vez conste el cumplimiento de las obligaciones asumidas se ordenará el archivo del presente expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada.
TERCERO: Se ordena la indexación mediante una experticia de la cantidad demandada, es decir, Dieciséis Mil Novecientos Noventa y siete Bolívares con 47/100 (Bs. 16.997,47), de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, desde la fecha de admisión de la demandada (14.04.2023) hasta la presente fecha (17.06.2024), la cual será efectuada por un solo experto que designará el Tribunal al tercer (3°) día de despacho siguiente a hoy a las 10:00 a.m.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. IXORA LOURDES DIAZ.
LA SECRETARIA,
Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ.
ILD/RPL/mfv.-
Exp. N° T-2-INST-12.696-23