´Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA no valido jurídicamente el instrumento-poder otorgado a la abogada NADESDA GARCIA FERNANDEZ.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la abogada NADESDA GARCIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.661 y de este domicilio, actuando en este acto como apoderada judicial de la ciudadana YANIRETH JOSEFINA DEL ROSARIO VILLAROEL GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.467.802, contra el Ciudadano PEDRO DAVID PEREZ MONCADA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.877.473. Así decide.-
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