Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la acción de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES GARCIA e ISRRAEL JOSEPEREZ ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.423.829 y V-10.306.385, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.515 y 64.635, actuando en este acto como apoderados judiciales del ciudadano ALEXANDER JOSE BRAZON, BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.240.608, correo electrónico: alexanderbra1983@gmail.com, número telefónico: 0412-727.99.78, tal como consta en instrumentó poder debidamente autenticado por ante la Notaria P.....