PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos presentado por el profesional del derecho Humberto Enrique Cubillán Vivas, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano Luis Júnior Gómez Navasquez, plenamente identificado en actas.
SEGUNDO: ADMITIR las pruebas promovidas por la parte recurrente en su escrito recursivo.