Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA RECUSACIÓN planteada por el abogado FRANKLIN GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.833, en su carácter de defensor del imputado ALEXANDER ENRIQUE MORALES CHACIN, titular de la cedula de identidad N° 9.792.546, en la cual recusa al abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, Juez Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia