Así la cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentran demostrados los extremos legales para el dictamen de la cautelar solicitada, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por una vivienda ubicada en la Urbanización La Victoria, zona 1, manzana D, parcela 23, No. 79-70, calle 67 entre avenidas 79 y 80, parroquia Caracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual tiene una parcela de terreno con una superficie aproximada de TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (307 Mts2), y alinderada de la siguiente forma: Norte: parcela 9; Sur: calle 67; Este: parcela 24, y Oeste: parcela 22, el cual pertenece a pertenece a la demandada DALIA JOSEFINA BLANCO DE SALDOVAL, según documento protocolizado en fecha veinticuatro (24) de abril de 1972, por ante el Registro .....