este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 43 segundo y tercera parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en relación con el articulo 99 del Código Penal y la agravante 217 de la Ley de Protección de Niños niñas y Adolescente. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 236 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado PRIMITIVO DEL JESUS CORDERO LOPEZ, ya identificado, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: 1.- Acta de Polici.....