REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : OP01-S-2013-001832
RESOLUCIÓN JUDICIAL.-


IMPUTADO: GUSTAVO JOSÉ PEROZO GONZÁLEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización la Isleta I del Sector Coconut Calle N° 02, cuarta Casa S/N de color de Cementó, Municipio García del estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 08.05.1983, de 27 años de edad, Debidamente asistido por la ciudadana

DEFENSA PRIVADA: ABG.(A) VIRGINIA BERBIN , en su condición de defensora privada

MINISTERIO PÚBLICO: ABG (A) MAYBA ROSAS , Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público.

Habiéndose efectuado en fecha del día de viernes doce (12) de junio del año dos mil quince (2015) la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación

Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 de la Ley adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 43 segundo y tercera parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en relación con el articulo 99 del Código Penal y la agravante 217 de la Ley de Protección de Niños niñas y Adolescente. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 236 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado PRIMITIVO DEL JESUS CORDERO LOPEZ, ya identificado, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: 1.- Acta de Policial de fecha 15-02-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de San Juan. Estación Policial de Díaz 2.- Acta de entrevista, 15-02-2013a la ciudadana ELSA MARGARITA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de San Juan. Estación Policial de Díaz. 3.- Reconocimiento Medico Forense de fecha 04-03-2013. por el DR. Nervis Tocatt R. 4° Ampliaciacion de la Denuncia, de fecha 05-03-2013 suscrita por funcionario de la Coordinación de Investigación Policial por parte de la niña MARIANGEL NAZARETH CORDERO IZAGUIRRE, Tercero: Este Tribunal ordena Medida Cautelar Sustitutiva Consistente en el Arresto domiciliario de conformidad con el articulo 242 ordinal 1° al ciudadano PRIMITIVO DEL JESUS CORDERO LOPEZ, la cual deberá cumplir en la Urbanización Santa Lucia, Terraza 95, casa numero 5 la misma tendrá y ordena apostamiento policial por Estación Policial de Arismendi de y así como la Medida de Protección y Seguridad contemplada en el artículo 90 ordinal 6° de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cuarto: Se ordena por solicitud de la defensa Privada las copias simples de todo el expediente. Quinto: Este Tribunal de conformidad con el artículo 289 del COPP ordena la prueba anticipada a solicitud del órgano fiscal para el día jueves 18-06-2015 a las 09:30 am Sexto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. En tal sentido líbrense la Boleta de Privación. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado. La ciudadana Jueza declara concluida la presente audiencia,
Publíquese, Díaricese, Regístrese y Líbrese los correspondientes oficios
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01


ABG. MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA





LA SECRETARIA