Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado JUNIOR CORTEZ NAVA, titular de la cédula de identidad Nº 25.323.697, venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, fecha de nacimiento: 21-03-1983, de 27 años de edad, profesión u oficio Estado Civil Soltero hijo de CARMELO CORTES y ANGELA NAVA, residenciado en Santa Rosa de Agua, callejón de los cauchos a media cuadra del colegio. Maracaibo Estado Zulia; LA LIBERTAD CONDICIONAL como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° ejusdem. Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, adjunta a Boleta de Citación dirigida al penado y remítase con oficio a la Cárcel Na.....