DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar, el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la actora, esto es, la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES mediante el Procedimiento de Intimación, interpusiera la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ATLANTIS, C.A. contra la Sociedad Mercantil BOMBEO DE CONCRETO, C.A. (BOMDECO, C.A.).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil BOMBEO DE CONCRETO, C.A. (BOMDECO, C.A.), pagar a la actora Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ATLANTIS, C.A., la cantidad de CUARENTA Y ÚN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 41.600), por concepto de capital adeudado, conforme a lo antes explanado por este Juzgador.-
TERCERO: Se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil BOMBEO DE CONCRETO, C.A. (BOMDECO, C.A.), pagar.....