Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA APREHENSIÓN, en contra del ciudadano DEIBYS ANTONIO COLINA RIVAS, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° 14.497.573, de profesión u oficio operador de maquina, hijo de TEODORO COLINA y de AISKEL RIVAS, residenciado en Sector El Paraíso, detrás del Parque Sur, a una cuadra del Kinder de la Zona, vía el Bajo, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,.....