Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora y demandada. Líbrese boleta de notificación.
Así mismo, se ordena oficiar al Procurador General de la República, de la presente decisión, con copia certificada de la misma. Líbrese Oficio.
LA JUEZ
MGS. JUDITH DEL CARMEN CASTRO
EL SECRETARIO
ABOG. MELVIN NAVARRO.