REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : VP01-L-2010-000808

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PERENCION

PARTE ACTORA: LUIS ACURERO, RAUL SEMPRUM y RICARDO SOTO, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.936.627, 15.889.231 y 7.935.731, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN C.A. ( ELINCA).
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


Visto el escrito consignado en fecha 10 del presente mes y año, suscrito por la abogada en ejercicio MARIA CARVALLO, Inscrita en el Inpreabogado, bajo el número: 19.129; en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PETROPERIJÁ C.A., llamada como tercero a la causa; donde solicita se decrete la perención; y visto que se observa de actas, que la última actuación fue realizada en fecha 09 de Junio de 2010, oportunidad en que el alguacil suscrito a este Circuito Judicial Laboral, realiza exposición en relación a la notificación de la Sociedad Mercantil PETROPERIJÁ C.A; y desde dicha fecha, hasta la fecha del escrito suscrito por la abogada MARIA CARVALLO, transcurrió un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora y demandada. Líbrese boleta de notificación.

Así mismo, se ordena oficiar al Procurador General de la República, de la presente decisión, con copia certificada de la misma. Líbrese Oficio.

LA JUEZ


MGS. JUDITH DEL CARMEN CASTRO
EL SECRETARIO


ABOG. MELVIN NAVARRO.