En base a los antes planteado, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: Se modifica el lugar en el cual deberá cumplir el adolescente imputado la medida de ARRESTO DOMICILIARIO, que le fuera impuesta por este Tribunal mediante decisión Nº 240-10, de fecha 16 de Junio de 2010.
SEGUNDO: Se acuerda que la medida antes dicha la cumpla el adolescente imputado, en la dirección que fuera aportada por su defensa, vale decir en el Barrio Integración Comunal, sector Lidia Perozo II, casa N° 71ª-43, diagonal a la Tostada Garcia, Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
TERCERO: Ofíciese a la Departamento Policial de la Parroquia Luis Hurtado Higuera de la Policial Regional del Estado Zulia, para que dicho órgano policial, se encargue de colocar la custodia policial permanente del imputado,.....