REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

CAUSA N° 2C-3218-10 DECISION Nº 240-10


Visto que en el día de ayer 16-06-2010 el titular del despacho recibió llamada telefónica de parte del Comisario Divaldo Boscan, jefe del Departamento de la Parroquia Manuel Dagnino de la Policía Regional del Estado Zulia mediante el cual se informo que la detención domiciliaria del joven adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNNA), misma que debió haberse hecho efectiva en la dirección Sector Sabaneta, cerca de la Clínica Zulia, diagonal al Liceo Los Maristas, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono: 0261-7369040 (María Urrea), no se pudo llevar a cabo por cuanto en la precitada dirección residen las tías del adolescente señora RAMONA GONZALEZ y MAITE GONZALEZ, quienes se negaron rotundamente a recibir a el adolescente argumentando temer por su integridad física, en razón de que entre ellos se ha suscitado inconvenientes en otras oportunidades, información esta que fue corroborada por el Juez de la causa quien se comunico con las mismas al numero telefónico 0261-7234380.

Como consecuencia de lo anterior el titular del Tribunal ordeno, dado que ya había concluido las horas de despacho, que el adolescente pernoctara en el Departamento de la Parroquia Manuel Dagnino de la Policía Regional del Estado Zulia y que el mismo fuera trasladado a primeras horas de la mañana del día de hoy a la sede del Tribunal a los efectos de resolver su situación procesal, siendo que en tal sentido, una vez hecho efectiva la presencia física del adolescente en el Juzgado, el mismo manifiesto al Tribunal que puede cumplir la detención domiciliaria en la siguiente dirección Barrio Integración Comunal, sector Lidia Perozo II, casa N° 71ª-43, diagonal a la Tostada Garcia, Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ya que allí, según informa el adolescente reside su padrastro LINO FORERO, aportando incluso a tales efectos el teléfono de la mencionada residencia, el cual es 0261-7369040.

En razón de la información anterior el Tribunal procede a establecer contacto telefónico con el señor LINO FORERO, al efectuar la llamado fue atendido por el ciudadano PEDRO TORRES quien a su vez hizo contacto con el señor FORERO y es cuando el Tribunal logra conversar con el mismo sobre la detención domiciliaria a cumplir por el joven adolescente, manifestando que el joven podía ser recibido y cumplir con la medida en dicha dirección siempre que mantenga la conducta apropiada.

Con base a todo lo anterior y en virtud de que la detención domiciliaria (literal “A” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) que le ha sido acordada al adolescente es con vigilancia policial permanente las 24 horas del día (es decir que el funcionario policial debera pernoctar en la residencia), es por lo que este Tribunal acuerda que la detencion domiciliaria en la dirección Barrio Integración Comunal, sector Lidia Perozo II, casa N° 71ª-43, diagonal a la Tostada Garcia, Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y asi se decide:

DISPOSITIVO:

En base a los antes planteado, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

PRIMERO: Se modifica el lugar en el cual deberá cumplir el adolescente imputado la medida de ARRESTO DOMICILIARIO, que le fuera impuesta por este Tribunal mediante decisión Nº 240-10, de fecha 16 de Junio de 2010.

SEGUNDO: Se acuerda que la medida antes dicha la cumpla el adolescente imputado, en la dirección que fuera aportada por su defensa, vale decir en el Barrio Integración Comunal, sector Lidia Perozo II, casa N° 71ª-43, diagonal a la Tostada Garcia, Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

TERCERO: Ofíciese a la Departamento Policial de la Parroquia Luis Hurtado Higuera de la Policial Regional del Estado Zulia, para que dicho órgano policial, se encargue de colocar la custodia policial permanente del imputado, en el lugar donde deberá cumplir con su ARRESTO DOMICILIARIO. Líbrese oficios respectivos. Notifíquese. CUMPLASE.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.