Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil,     Mercantil    y    del   Tránsito  de   la  Circunscripción   Judicial   del  Estado  Zulia, 
administrando Justicia en nombre de la República   Bolivariana  de   Venezuela  y  por  Autoridad  de  la  Ley  declara  CON  LUGAR la  solicitud de conversión de  la  Separación de  Cuerpos en Divorcio, y, en consecuencia,  disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos DIRIMO DE JESÚS GONZÁLEZ NÚÑEZ y MARIA CAROLINA AGUILAR PERALTA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.495.605 y V- 15.405.573 respectivamente, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia,  en fecha 22 de Diciembre del año 2007, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 183.- Así se decide.-