DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
1) SIN LUGAR, el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda que por Desalojo interpusiera el ciudadano JESÚS RAMÓN ROJAS LEDEZMA, contra el ciudadano EDWARD PÉREZ BARCELO, identificados en actas.-
2) Conforme al criterio objetivo de las costas procesales, se condena en costas a la parte actora ciudadano JESÚS RAMÓN ROJAS LEDEZMA, por resultar vencido en la presente causa.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE