Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ACUMULAR la presente causa al Asunto llevado por este mismo tribunal, bajo la nomenclatura N° OP02-V-2010-000188. Y ASÍ SE DECIDE.