Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de decaimiento de la Medida Privativa de Libertad formulada por el Defensor Público Noveno Penal, en su carácter de Defensor del acusado RONEL ABAD GASCON PONCE. SEGUNDO: Se autoriza el traslado de forma inmediata del mencionado acusado hasta la Comandancia General de la Policía del Estado, a los fines de evitar demoras en la buena marcha del proceso.