IV
DECISION:
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado Humberto Ramírez Camargo, apoderado judicial de los ciudadanos Yajaira Coromoto Moran González y Marcos Aurelio Lugo Pírela, anteriormente identificados, contra el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (I.N.P.S.A.S.E.L.), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, por órgano de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Zulia (D.I.R.E.S.A.T. Zulia); con fundamento a lo establecido en el aparte 5° del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el.....