REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente Nº 12.938
ASUNTO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
PARTE RECURRENTE: Ciudadano NICOLA D´ABENNE DELFINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.772.161, domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados DONAY ALMARZA FERNANDEZ Y ELIZABETH CHIRINOS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.768.021 y 5.848.882, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 39.427 y 22.864, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia carácter que se evidencia según poder autentificado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, el día 07 de septiembre de 2006, bajo el Nº 80, Tomo 106 del Libro respectivo.
PARTE RECURRDA: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Decreto Nº 330 de fecha 04 de agosto de 2004, dictado por el Alcalde de la ciudad de Maracaibo Gian Carlos Di Martino mediante el cual se autoriza la venta de un terreno desafectado de su condición ejidal en sesión de la Cámara Municipal de Maracaibo en fecha 29 de mayo de 2003 a la ciudadana Maria Rosa Infante Villegas, titular de la cedula de identidad Nº 3.378.334.
Se da inicio a la presente causa por recurso de nulidad de acto administrativo, el día 26 mayo de 2009, presentada por la Abogada Elizabeth Chirinos Vargas, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Nicola D´Abbenne Delfino; impugnación que hace por las razones de inconstitucionalidad e ilegalidad.
I
PRETENSION DE LA PARTE DEMANDANTE
Relata la parte recurrente que en fecha 12 de septiembre de 1996, el ciudadano Jairo Barboza González, titular de cedula de identidad V- 4.149.556 vende un inmueble constitutito por una casa quinta ubicada en la calle 09, entre avenida 2 y 4, signado con el Nº 2-100, sobre un terreno que alega ser ejido en el sector Barrio La Rinconada, Parroquia Raúl Leonis del municipio Maracaibo Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a la ciudadana Maria Rosalía Infante, titular de la cedula de identidad V- 3.378.334.
Que en fecha 06 de abril de 1999 la ciudadana Maria Rosalía Infante, antes identificada vende el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de dominio, propiedad y posesión sobre el referido inmueble al ciudadano Nicola D´Abbenne Delfino, en virtud de las bienhechurias y mejoras que este le realizo al inmueble, por un valor actual de tres mil bolívares (3.000,00 BS) quedando esta venta anotada bajo el Nº 81, Tomo 28 de fecha 06 de Abril de 1999, por ante la Notaria Décima Primera de Maracaibo.
Que en fecha posterior a la venta antes mencionada, la ciudadana Maria Rosalía Infante tramita ante el Concejo Municipal del Municipio Maracaibo la compra del terreno en cuestión a fin de adquirirlo como única propietaria; siendo este vendido por el Concejo Municipal del Municipio Maracaibo en fecha 07 de diciembre de 2004, anotado bajo en N° 45, Protocolo 1°, Tomo 23, por ante el Registro Inmobiliario del Segundo del Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a la ciudadana Maria Rosalía Infante, mediante decreto Nº 330 de fecha 04 de agosto de 2004, suscrito por el Alcalde del Municipio Maracaibo Gian Carlos Di Martino Tarquinio, previa desafectacion de su condición ejidal en sesión de la Cámara Municipal de Maracaibo de fecha 29 de mayo de 2003.
Que en fecha 22 de marzo de 2005, la ciudadana Maria Rosalía Infante, vende el terreno antes mencionado al ciudadano Jaime Alberto Quintero Rondon, siendo registrado este acto bajo el Nº 22, Tomo 21, Protocolo 1°, por ante el Registro Inmobiliario del Segundo del Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, situación esta que pasa a ser de su conocimiento en el mes de noviembre de 2007, cuando el demandante intenta acordar con la ciudadana Maria Rosalía Infante, la practica de un avaluó a fin de vender el inmueble y recuperar la parte correspondiente de los derechos vendidos por dicha Ciudadana a este en fecha 06 de abril de 1999.
II
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, es menester hacer algunas consideraciones sobre la competencia de éste Juzgado para conocer, sustanciar y resolver la causa, toda vez que el día 20 de mayo del año 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942, en cuya Disposición Derogatoria Transitoria y Final Única se derogó expresamente la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin prever un régimen transitorio en cuanto a la competencia del resto de los órganos que conforman la jurisdicción contenciosa administrativa (Cortes en lo Contencioso Administrativo y Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo).
En consideración a lo anterior y, siguiendo el criterio expuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa en sentencia emitida en fecha 26 de octubre de 2004, publicada el 27 del mismo mes y año, signada con el No. 01900,(Caso: Marlon Rodríguez vs. Cámara Municipal del Municipio “El Hatillo” del Estado Miranda), el cual estableció que corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades municipales de su jurisdicción; este Tribunal se declara competente para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. ASÍ SE DECLARA.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que el artículo 21, aparte 20° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:
“… Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración, caducarán en el término de seis (06) meses contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado, si fuere procedente y aquella no se efectuare, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el término de noventa (90) días continuos, contados a partir de la Interposición del mismo. Sin embargo, aún en el segundo de los casos, la ilegalidad del acto podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales…” (sig) (Negritas del tribunal)
De las actas procesales se desprende que el decreto Nº 330 dictado por el Alcalde de Maracaibo Gian Carlo Di Martino en fecha 04 de agosto de 2004, mediante el cual se autorizó la venta del inmueble en disputa a la ciudadana Maria Rosalía Infante.; y desde la fecha en que se dictó el acto, hasta el 26 de mayo de 2009, momento en el cual se interpuso el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por ante la Secretaría de este Tribunal, han transcurrido más de seis (06) meses, operando la caducidad de la acción de conformidad con el artículo antes transcrito. ASÍ SE DECLARA.-
IV
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide:
1. Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la abogada Elizabeth Chirinos Vargas, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano Incola D´Abbene, contra el Decreto Nº 330 dictado por el Alcalde de Maracaibo Gian Carlo Di Martino en fecha 04 de agosto de 2004.
2. Se declara INADMISIBLE por operar la Caducidad, al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto ut supra identificado; con fundamento a lo establecido en el aparte 20° del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (17) días del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
LA SECRETARIA,
DAYANA PERDOMO SIERRA
En la misma fecha y siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el N° 241, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal.
LA SECRETARIA,
DAYANA PERDOMO SIERRA
GUdeM/DPS/aa.-
Exp. N° 12.938
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