Y acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble compuesto por una casa-quinta tipo B-3, distinguida con el No. 61-190, de la nomenclatura municipal de la urbanización universo residencial Altos de la Vanega, y la parcela de terreno sobre la cual está construida, que es el asa No. 40 de la numeración continua que corresponde a la No. 18 de la manzana "F" de la mencionada urbanización, ubicada en la calle 99U, en jurisdicción del antigu.....