En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus JORGE LUIS MONTIEL SUAREZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.173.489, y de este mismo domicilio, fallecida ab-intestato el día veinticuatro (24) de Abril de 2009, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus Dos (2) hijas ciudadanas: FABIANA CAROLINA MONTIEL VIERA y NIMARVI CAROLINA MONTIEL VIERA, y a su cónyuge ciudadana NINOSKA DEL CARMEN VIERA VIUDA DE MONTIEL, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse a la parte solicitante con cu.....