S-3541 Sent-10017
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo diecisiete (17) de Junio del año dos mil nueve 2009.
199° y 150°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos signada con el No. 22392-2009, conjuntamente con sus anexos, constantes de doce (12) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN VIERA DE MONTIEL, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.866.988, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en el de sus hijas FABIANA CAROLINA MONTIEL VIERA y NIMARVI CAROLINA MONTIEL VIERA, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio EILIN GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 114.136 y solicita se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella, y a sus hijas Yut supra, como UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS de su legítimo esposo ciudadano JORGE LUIS MONTIEL SUAREZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.173.489, y de este mismo domicilio, fallecida ab-intestato el día veinticuatro (24) de Abril de 2009, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 163, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, que corre inserta al folio dos (02) de este expediente en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompaño copia certificada del acta de Matrimonio signada con el No 981, expedida por el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; copias certificadas del acta de nacimiento de las ciudadanas FABIANA CAROLINA MONTIEL VIERA y NIMARVI CAROLINA MONTIEL VIERA, inserto a los folios 5 y 6; expedida por las Parroquias Santa Rosa, Municipio Iribarren Estado Lara y del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia respectivamente; copias de la Cédula de Identidad de la solicitante y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 15 de Junio del 2009, donde declaran los ciudadanos CELSA MARGARITA GONZALEZ y ERIC EDGAR JIMENEZ, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinta hija y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.
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