Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS AURA LUCÍA SÁNCHEZ GARCÍA, MORAIMA ANTONIA URDANETA DE CAMARGO, MORELIA ANTONIA URDANETA SÁNCHEZ, EVA ELISA URDANETA DE CHACÍN, MIGDALIA JOSEFINA URDANETA, MIGDELIS DEL CARMEN URDANETA DE BRICEÑO y HÉCTOR ANTONIO URDANETA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.815.480, V-4.018.712, V-4.712.825, V-5.716.182, V-4.019.100, y V-4.019.356, respectivamente, sin cédula de identidad el último de los nombrados, domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ATILIO DE JESÚS URDANETA, dejándose a salvo los derechos de te.....