Solicitud Nº 6326.
Sentencia: Nº 37. (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, la ciudadana AURA LUCIA SÁNCHEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.815.480, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada MARIELA COROMOTO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.380, a fin de solicitar se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ATILIO DE JESÚS URDANETA, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-1.595.527, de igual domicilio, y a sus hijas ciudadanas MORAIMA ANTONIA URDANETA DE CAMARGO, MORELIA ANTONIA URDANETA SÁNCHEZ y EVA ELISA URDANETA DE CHACÍN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.018.712, V-4.712.825, V-5.716.182; y a los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA URDANETA, MIGDELIS DEL CARMEN URDANETA DE BRICEÑO y HÉCTOR ANTONIO URDANETA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.019.100, y V-4.019.356, respectivamente, sin cédula de identidad el último de los nombrados, también hijos legítimos del de-cujus Atilio de Jesús Urdaneta.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que los solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del de cujus ATILIO DE JESÚS URDANETA; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio entre el de cujus ATILIO DE JESÚS URDANETA y la ciudadana AURA LUCIA SÁNCHEZ GARCÍA; 3) Copias certificadas de partidas de nacimiento; 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Segunda de Cabimas de fecha 27 de Abril de 2009; y 5)Fotocopias de sus cédulas de identidad.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS AURA LUCÍA SÁNCHEZ GARCÍA, MORAIMA ANTONIA URDANETA DE CAMARGO, MORELIA ANTONIA URDANETA SÁNCHEZ, EVA ELISA URDANETA DE CHACÍN, MIGDALIA JOSEFINA URDANETA, MIGDELIS DEL CARMEN URDANETA DE BRICEÑO y HÉCTOR ANTONIO URDANETA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.815.480, V-4.018.712, V-4.712.825, V-5.716.182, V-4.019.100, y V-4.019.356, respectivamente, sin cédula de identidad el último de los nombrados, domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ATILIO DE JESÚS URDANETA, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil nueve. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha siendo las diez y treinta minuto de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.