Por los motivos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso JORGE IPUANA, ya identificado, en contra de la sociedad mercantil OCTAVO GRUPO INVERSIONES C.A, (OCTAINCA.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 54/100 CÈNTIMOS (Bs. 8.342,54). A esta cantidad se le sumarán los intereses sobre prestaciones sociales, los de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo .....