DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO MÁS, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano ROTHER REEVER RODRÍGUEZ CHACÓN, en audiencia Preliminar de fecha 28/01/2008, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la representación fiscal y a la defensa de la presente decisión. Oficiese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 11
.....