REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 17 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2007-000113

FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME AL ART. 46 COPP
En fecha 10 de marzo de 2009, siendo las 10:32 a.m., se recibe escrito de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el se le participa a este Tribunal la incomparecencia del probacionario, el ciudadano Rother Reever Rodríguez Chacón. para dar inicio al Régimen de Prueba, a tal efecto este Tribunal acuerda fijar audiencia oral de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día once (11) de junio de 2009, siendo las 3:20 p.m. se constituye en la sala de audiencia este Tribunal y se le se concedió el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien solicitó se escuche al acusado respecto al motivo de su incumplimiento. Posteriormente se le concedió la palabra al imputado quien manifestó: “Yo no comparecí porque nunca me llego notificación alguna y porque el 15 de julio me trasladaron a cumplir con misiones en la Base de Protección Fronteriza Zipa y en la Base de Protección Fronteriza La Yolanda y todavía estoy a disposición de tales comisiones. Y en este acto me comprometo a comunicarme con mi Delegado de Prueba Designado por este Tribunal, Abg. Ana Zambrano. Y consigno en este acto constancia expedida por el Ejercito Nacional Bolivariano de fecha 09 de junio del presente año”. Inmediatamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, quien manifestó: “…Visto los argumentos presentados por mi defendido solicito se le amplíe el plazo de prueba por un año más de conformidad con el art. 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Inmediatamente se le cede la palabra a la representación Fiscal quien señaló estar de acuerdo con la solicitud de la Defensa Técnica.
De los elementos que obran en autos, de lo expuesto por las partes y dado que considera quien juzga justificación suficiente para considerar la posibilidad de una ampliación del plazo de prueba, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda ampliar dicho lapso a un (01) año más a fin que el probacionario de autos cumpla con las condiciones impuestas con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano ROTHER REEVER RODRÍGUEZ CHACÓN, en audiencia Preliminar de fecha 28/01/2008, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se someta a la supervisión del delegado de prueba designado, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO MÁS, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano ROTHER REEVER RODRÍGUEZ CHACÓN, en audiencia Preliminar de fecha 28/01/2008, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la representación fiscal y a la defensa de la presente decisión. Oficiese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 11
La Secretaria
ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ
Abg. Mislay Martínez