En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente embragado preventivamente los bienes muebles anteriormente señalados, identificados y avaluados, y hasta por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS. F. 46.523,50), y hace entrega de los mismos al Depositario Judicial Provisional nombrado y juramentado a los fines de su custodia.