En la misma fecha de hoy, diecisiete de junio de dos mil ocho, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio sobre PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano JOHAN RAFAEL VERA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.957.751, en contra de la sociedad mercantil HANYASU MOTOS, S.R.L., se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del demandante, ya identificado y su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio Rubén Moreno, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.889, en un inmueble donde funciona el establecimiento comercial “REPUESTOS JNC”, según se aprecia de aviso pintado en la parte frontal del establecimiento, ubicado en el ángulo Sur – Oeste, formado por el cruce de la Av. Arimpia con la calle Ceiba Mocha, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse JOSÉ DEL CARMEN CARRUYO BRIÑEZ, venezolano, mayor de edad, quien se identificó con cédula de identidad laminada N° V-3.468.823, comerciante, en su carácter, según dijo, de Encargado del establecimiento comercial donde se está constituido. En este estado, presente el demandante, ya identificado, con la asistencia dicha, expuso: “Por cuanto el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, oficia o comisionó a este Tribunal Ejecutor de Medidas, solicito al ciudadano Juez proceda a ejecutar dicho embargo hasta por el monto de Bs. F. 22.847,52, a la empresa Hanyasu Motos S.R.L., conjuntamente al ciudadano José del Carmen Carruyo Briñez, antes identificado ya que existen suficientes elementos de convicción para este Juzgado Ejecutor de que en este local comercial funciona la sociedad mercantil Hanyasu Motos S.R.L., tal como se evidencia del anuncio que está a la entrada del local indicando que aquí funciona también la referida empresa además de factura que pudimos obtener de uno de los escritorios de referido local comercial por lo tanto solicito del ciudadano Juez, una vez constituido por el tiempo necesario en este local para que en consecuencia proceda a señalar los bienes que serán objeto del embargo. Igualmente solicito al Tribunal nombre al Perito Avaluador y Depositario Judicial. Es todo”.- En este estado presente el ciudadano José del Carmen Carruyo Briñez, ya identificado, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Berelín de Jesús Gutiérrez Chourio, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.118, expuso: “Actuando en mi carácter de Presidente de a sociedad mercantil denominada Repuestos J.N.C., Compañía Anónima, según consta en acta constitutiva celebrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 04 de mayo de 2000, quedando inscrita bajo el N° 4, tomo 17-A, visto que el decreto de la medida de embargo ejecutivo, emanado del Juzgado de la Causa, que según ese despacho de comisión dicha medida recae sobre la sociedad mercantil Hanyasu Motos, S.R.L., no tiene nada que ver con la compañía antes identificada que hoy represento, solicito al este Tribunal se abstenga de practica dicha medida para lo cual fue comisionado, en consecuencia a ello solicito ante este Tribunal que se deje constancia en este mismo acto sobre los avisos que enuncia y determinan únicamente la funcionabilidad de la compañía Repuestos J.N.C., Compañía Anónima, aunado a ello copia certifica del acta constitutiva de la empresa, la publicación por el periódico El Boletín, igualmente consigno copia al carbón (quintuplicado) de las planillas emanadas por el Ministerio de Hacienda constante de 89 folios, firmadas por el funcionario competente y selladas, consigno también oficio emanado por la Directora de Tributos Municipales de la Alcaldía del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, debidamente firmada y sellada, donde hace constar que la empresa que en este acto represento, se encuentra en un estado solvente (Patente Municipal) satisfactoria desde su inicio hasta la presente fecha, así como se presenta el Libro Diario de la empresa donde se evidencia las consignaciones de facturación emitidas por la compañía, ya identificada, igualmente consigno oficio emitido por el Director de Rentas Municipales, sellado y firmados por el mismo, donde hace constar que la compañía que hoy se embarga presentó su ultima declaración de ingreso para el pago de los impuestos de patente de industria y comercio en el año 2000 correspondiente a los ingresos brutos del año 1999, manifestando que a partir de esa fecha ya no tubo actividad económica. Vistos los documentos de pruebas promovidos en este acto se puede evidenciar que la empresa que hoy se demanda por el Tribunal de la Causa, es totalmente diferente, por lo tanto ratifico que no tiene nada que ver con la medida que hoy se está ejecutando, por ello solicito a este Tribunal se abstenga de ejecutar la medida para lo cual fue comisionado. Es Todo”. En este estado presente el demandante, ya identificado, con la asistencia dicha, expuso: “Solicito al Tribunal, vista y oída la exposición de la parte demandada proceda a desestimar lo alegado por la representante de la patronal ya que evidentemente existe una directa relación por lo que es lo mismo se pudiera decir que es la misma empresa la indicada por la demandada sociedad mercantil Repuesto J.N.C., y la sociedad mercantil Hanyasu Motos S.R.L., tal aseveración la hacemos ya que a la entrada del establecimiento encontramos un aviso visto tanto por el Tribunal es decir el Juez y la Secretaria, que señala que en este establecimiento funciona también la empresa Hanyasu Motos, además el ciudadano Juez pudo observar una factura que estaba sobre una de las vitrinas del negocio que indicaba que Hanyasu Motos había vendido un motor entre otros cuyo número de control de dicha factura es la 2713, de fecha 13-05-86, además en esta sala delante del Tribunal el ciudadano José del Carmen Carruyo, antes identificado manifestó al Tribunal lo siguiente: que el ya estaba esperando al tribunal para el embargo, también manifestó al Tribunal que su señora lo había embragado en tres oportunidades, también manifestó que su empresa estaba al día y que solamente Hanyasu Motos había trabajado con sus giros mercantiles hasta el año 2000. Ahora bien ciudadano Juez debo informar a este Tribunal que el trabajador demandante introdujo su demanda en el año 97, es decir, tres años antes de la empresa que posteriormente constituyó el mismo patrón vale decir José Carruyo, que es el mismo representante tanto de Hanyasu Motos, como de Repuesto J.N.C., y como cosa curiosa ciudadano Juez, la mencionada empresa cumple con los mismos objetivos que la anterior, está en el mismo lugar físicamente que la anterior y esta atendida por la misma persona José del Carmen Carruyo, como es costumbre de las patronal para evitar cumplir con su obligación de pagarle a sus trabajadores las Prestaciones Sociales siendo esta materia de orden público y de carácter constitucional, solicito una vez mas al ciudadano Juez se cumpla el mandato de medida de embargo ejecutivo dictado por el Tribunal de la Causa y además recordarle al ciudadano Juez que lo alegado por la abogada de la parte demandada en cuanto a que no es la misma sociedad mercantil estos son simples artificios jurídicos para insolventarse la patronal y lograr que queden ilusorias las preatenciones que por derecho le corresponden al trabajador. Por lo tanto y en aras de todo lo anterior solicito con todo respeto al ciudadano Juez en uso de su poder discrecional y se proceda a embargar los bienes que a continuación señalaré y si la parte demandada vale decir la patronal no estuviese de acuerdo pues que recurra a ejercer su derecho demandándonos en costas procesales o sencillamente que haga oposición al Tribunal de la Causa. Es Todo”. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, y previo al pronunciamiento correspondiente, en primer lugar deja constancia que las frases colocadas entre paréntesis lo fueron a solicitud de la exponente. Igualmente se ordena agregar a los autos los documentos consignados, los cuales son: copia certificada del acta constitutiva de la sociedad mercantil Repuesto J.N.C. Compañía Anónima, donde se evidencia que el carácter con que actúa el exponente es el de Gerente General, y no el de Presidente, como fue alegado, todo constante de siete folios útiles; un facsimil de la publicación de dicha acta constitutiva constante de doce folios útiles; copias al carbón (quintuplicado) de la forma IVA 0030, emanada de SENIAT, constante de ochenta y nueve folios útiles; comunicación emanada de la Alcaldía de Machiques de Perijá, Dirección de Tributos Municipales, con sus anexos constante de seis folios útiles; y comunicación emanada de la referida Alcaldía, Dirección de Rentas, constante de un folio útil. Asimismo se deja constancia que se tuvo a la vista dos carpetas plásticas, cuyo contenido, en el primer folio de la primera carpeta se puede leer “Repuesto J.N.C. C.A… Libro de Ventas”, y en los folios siguientes existe relación de supuesta facturas, con montos y fechas, todo sin firma ni sello alguno, y en el segundo libro, en su primer folio se puede leer “Libro Diario Legal Repuestos J.N.C. Compañía Anónima,” , estando la mayoría de sus folios, no así los agregados restantes, con sello húmedo del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los cuales contienen una relación de estados contables; en ambos libros aparece impreso lo siguiente: “Lic. Yasmely Suárez Morales”. Por último se deja constancia, que por observación, señalamiento y requerimiento del apoderado actor, el Tribunal visualizó sobre uno de los mostradores de este establecimiento copia simple, constante de un folio útil, de la factura a que hizo referencia el referido abogado en su exposición, la cual fue entregada al Tribunal por el mencionado abogado, por lo que se ordena agregarla a los autos, y se reitera que su fecha es del 13 de mayo de 1986. De igual forma se deja constancia, que a solicitud de la parte ejecutante el Tribunal se traslado al frente del establecimiento donde se está constituido, y en el margen derecho de la pared frontal se observó una calcomanía, de aproximadamente 40 cm. de alto por 60 cm. de ancho, de color rojo con letras blancas, donde textualmente se lee: “AQUÍ FUNCIONAVA (sic) HONYASU MOTO”, a lo que el notificado, a través de su abogada asistente manifestó al Tribunal que esa calcomanía estaba recien colocada, siendo imposible para el Tribunal determinar el tiempo o momento en que dicha calcomanía fue colocada, pero observando en ella un estado de total pulcritud y mal pegada en alguno de sus bordes. Ahora bien, a efectos de decidir la controversia surgida, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Verificados como han sido los documentos consignados por el notificado, se observa que todos ellos están relacionados con una sociedad mercantil denominada Repuestos J.N.C. Compañía Anónima. Considera este Tribunal, que los elementos que importan para determinar si la empresa en donde se está constituido tiene una misma identidad con la sociedad mercantil en contra de la cual se decreto la medida de embargo objeto del presente traslado, es decir, la sociedad mercantil HANYASU MOTOS S.R.L., son los siguientes, primero, la existencia legal de la tercera interviniente a través de la verificación del Registro y formalización de su acta constitutiva; segundo, el giro comercial de la empresa o sociedad mercantil que se presenta como tercero en esta ejecución, a través de la relación de sus facturas y otros instrumentos que cotidianamente se utilicen según la naturaleza de su actividad comercial; y tercero, el lugar donde está constituida la actividad comercial de la que se presenta como tercera interviniente, lo cual puede observarse en los instrumentos de pagos impositivos, entre otros. De un análisis de los referidos documentos consignados, estima el Tribunal que la sociedad mercantil Repuestos J.N.C. Compañía Anónima, probó suficientemente la ocurrencia de los elementos anteriormente señalados, aunado a la amplia denominación que se encuentra en la parte superior frontal de este establecimiento. Si bien es cierto que en materia laboral existen instituciones que permiten la solidaridad, confusión y única identidad entre distintas personas jurídicas, está materia corresponde al conocimiento del Juez de la Causa y no de este Tribunal Ejecutor de Medidas, dado que se debe cumplir la comisión tal cual se le ha conferido. En sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de mayo de 2004 (Caso Transporte Saet La Guaira C.A.), la Sala estableció que si bien es un derecho del trabajador demandante demostrar la misma identidad de dos empresas jurídicas, esto no justifica la pretensión de ejecutar un fallo contra quien no ha sido parte en el juicio y contra una empresa que no ha sido señalada en el despacho de ejecución. Por lo tanto habiendo demostrado la tercera interviniente su existencia legal y el funcionamiento en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se abstiene de ejecutar la medida de embargo ejecutivo para lo cual fue comisionado, contra la empresa ubicada en el lugar donde se está constituido es este momento. En este estado presente el demandante, ya identificado, con la asistencia dicha, expuso: “Por cuanto la empresa a la cual o en la cual se encuentra el Tribunal en este momento llámese Repuesto J.N.C. Compañía Anónima, a criterio de la parte demandante es la misma para lo cual fue comisionado por el Juzgado de la Causa para que se proceda a la ejecución del embargo ejecutivo, ya que en ambas empresas los accionistas son los mismos, el representante legal es el mismo, el objeto de ambas compañías es el mismo de acuerdo de acta constitutiva o estatutaria, el local o la estructura física es el mismo si sumado a esto observamos que el Tribunal encontró una factura de la mencionada empresa HONYASU MOTOS, S.R.L, la cual el Tribunal dejo asentada y para finalizar la calcomanía encontrada por el Tribunal a la entrada en la pared del establecimiento al cual se va a ejecutar donde se lee que aquí funciona la mencionada empresa Honyasu Motor, S.R.L., ahora bien por todo lo anteriormente señalado y basándonos en el principio de que toda decisión debe ser consultada es por eso que apelamos como en efecto apelo de la decisión tomada por este Tribunal de Ejecución donde se abstiene de ejecutar la medida de embargo ejecutivo, por otro lado y en consecuencia de lo anterior narrado también fundamentamos nuestra apelación basándonos en el principio constitucional que establece que ante la duda el Juez está obligado a inclinarse en su decisión a favorecer al débil jurídico y no cave duda que el débil jurídico en este caso es el trabajador y lo que esté está pretendiendo es que se haga justicia cancelándosele sus prestaciones sociales que como ya dijimos anteriormente es materia de orden público y de rango constitucional por último solicito que dicha apelación sean declarada con lugar en la definitiva y en consecuencia revocada la decisión tomada por el Tribunal comisionado Ejecutor de Medidas. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, y siendo que se infiere de la misma un reclamo por ante el comitente de la decisión tomada, ordena remitir las presentes actuaciones, al Juzgado de la Causa. Certifíquese copias de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Demandante y su Apoderado Judicial,
El Notificado – Representante de la Tercera Interviniente y su Abogada Asistente,



La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.