Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia, por Autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el profesional del derecho JUAN AVILA URDANETA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ) en contra de la decisión de fecha 01 de Abril de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE EL JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, FIJE DIA Y HORA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA PRIMIGENIA AUDIENCIA PRELIMINAR, SIN NECESIDAD DE NOTIFICAR A LAS PARTES PUES LAS MISMAS SE ENCUENTRAN A DERECHO. 3°) SE ANULA EL FALLO APELADO;