Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1.) SIN LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandante recurrente en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha diecisiete (17) de enero de 2008
2.) SIN LUGAR LA DEMANDA que por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, sigue el ciudadano el ciudadano FREDDY VILLASMIL, en contra de MP INGENERÍA ZULIANA y CHEVRON.
3.) SE CONFIRMA el fallo apelado.
4.) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo