Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fuera otorgado al BENITO JESÚS PALMAR BRIÑEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 19.392.244,hijo de Jesús Benito Palmar y de Nora Briñez residenciado en el Barrio Amanecer Zuliana, vía la Concepción, diagonal al Matadero MAINCA, a 500metros del colegio Carmelo Urdaneta, Municipio Jesús Enrique Lossada Estado Zulia, por incumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 17° de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal. Regístrese la presente Resolución. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase con oficio al Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, así como al Centro de Arrestos y detenc.....