República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Sexto de Ejecución
Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 17 de junio de 2005.
195° y 146°

Resolución No 411-05- CAUSA N° 174-02.-


Vista la comunicación Nro. 1368 de fecha 07-04-05, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante el cual solicitan a este Juzgado la REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le fue otorgado al Penado BENITO JESÚS PALMAR BRIÑEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 19.392.244, este Juzgado de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La referida comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la letra dice: “Por incumplimiento de las condiciones y de su mandato judicial”.-
SEGUNDO: El Artículo 17° de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, establece:
“El Tribunal de la causa Revocará la Medida de Suspensión de la Ejecución de la pena, cuando el Beneficiario se le dicte auto de Detención o de Sometimiento a Juicio por un nuevo delito y estos queden definitivamente firmes, o cuando el penado no cumpliese con lo dispuesto en el Artículo 15 de esta Ley”

Ahora bien, del contenido de la norma anteriormente transcrita se hace evidente que el Penado BENITO JESÚS PALMAR BRIÑEZ, efectivamente ha incumplido con las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal y previstas en el Artículo 15 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal. En consecuencia considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es REVOCAR el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que le fuera otorgado al referido Penado. Y ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fuera otorgado al BENITO JESÚS PALMAR BRIÑEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 19.392.244,hijo de Jesús Benito Palmar y de Nora Briñez residenciado en el Barrio Amanecer Zuliana, vía la Concepción, diagonal al Matadero MAINCA, a 500metros del colegio Carmelo Urdaneta, Municipio Jesús Enrique Lossada Estado Zulia, por incumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 17° de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal. Regístrese la presente Resolución. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase con oficio al Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, así como al Centro de Arrestos y detenciones El Marite. Asimismo Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y librase Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, notificando de esta Resolución.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION

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DRA. ISABEL ARAUJO COVARRUBIA

LA SECRETARIA

ABOG. HASSNA ABDELMAJID
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el Nro.411-05 .Y se oficio bajo los Nros. 3328, 3329 y 3330-05.-

IAC/ysabel g.
CAUSA N° 6E-.174-02. LA SECRETARIA .